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Referencias legislativas sobre la orientación

Referencias legislativas sobre la orientación

LGE

 

La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación en su capítulo primero cita en el articulo 9.4. “La orientación educativa y profesional deberá constituir un servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo, atenderá a la capacidad, aptitud y vocación de los alumnos y facilitará su elección consciente y responsable.”

 

Así mismo, en su capítulo segundo acerca de los niveles educativos, concreta en el apartado tercero referente al bachillerato “Los programas y orientaciones pedagógicas para el Bachillerato que no hayan sido establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia necesitarán la previa aprobación del mismo, oídos los organismos competentes.” (Articulo 27.4).

 

La función de orientación, según esta ley, es responsabilidad del profesorado de bachillerato; función que deben realizar junto a la enseñanza de la disciplina a su cargo. Esto se especifica en el título tercero sobre el Profesorado donde detalla todas sus competencias: 

  • “La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje y ayudarles a superar las dificultades que encuentren.” (Capítulo segundo, articulo 111, apartado primero).
  • “La cooperación con los Servicios de Orientación Educativa y Vocacional, aportando el resultado de sus observaciones sobre las condiciones intelectuales y caracteriológicas de los alumnos.” (Capítulo segundo, articulo 111, apartado segundo).
  • “La orientación del trabajo en las áreas educativas y su coordinación con los demás Catedráticos y Profesores, a fin de lograr una acción armónica del Centro en su labor formativa.” (Capítulo segundo, articulo 111, apartado tercero)

LODE

        En la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación,  se cita en su artículo sexto sobre los derechos básicos de los alumnos, el “derecho a recibir orientación escolar y profesional.” En dicha orientación es competencia del claustro “Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos” (articulo 45, apartado 42.d).

LOGSE

 

La Ley 1/1990, de 3 de Octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo trata en su  título cuarto sobre la calidad de la enseñanza que Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a la orientación educativa y profesional”. (Artículo 55.e).

 

En el artículo 60 de la misma, se desarrolla que “La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.” Así mismo, en el mismo articulo se cita que “Las Administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones. La coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación. Asimismo las Administraciones educativas garantizarán la relación entre estas actividades y las que desarrollen las Administraciones locales en este campo.”

 

LOCE

 

En la Ley, en el capitulo I sobre los principios de Calidad, no se cita en ningún momento la orientación académica y profesional del alumnado.

 

En el capitulo II acerca de los derechos de los padres y alumnos, se especifica en el apartado 1 del articulo 2, “todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad, y a recibir orientación educativa y profesional”.

 

LOE

 

En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, se establece en el capítulo I referente a los Principios y fines de la educación que La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.” (Artículo 1. Principios.f) .

 

Así mismo, en dicho capitulo, en el artículo 26 sobre los Principios pedagógicos se cita que “Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa”. (Apartado 4).

 

El título III trata en su capitulo I las Funciones del Profesorado, en las cuales se establece en el articulo 91 que una de dichas funciones es “La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias” (Apartado C). Siendo otra de las funciones que se le atribuye La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.” (Apartado D).

Conclusiones sobre el marco legislativo

 

Como podemos observar, en todas las leyes presentadas se hace referencia a la función orientadora que se debe llevar a cabo en los centros educativos. En dichas leyes se cita el derecho del alumnado a recibir orientación académica y profesional dentro de su ámbito académico, pero, no en todas las leyes se le atribuye el papel de orientación a la misma persona.

 

En las primeras leyes, LGE, LODE y LOGSE, se le atribuye la función de orientación al profesorado del centro, quienes también deben desarrollar el papel de tutor. Esta orientación será coordinada y/o respaldada por los profesionales con la debida preparación, como se presenta en la LGE y en la LOGSE.

En referencia a la LOCE, se cita el derecho del alumnado a recibir la orientación academica y profesional, pero no se especifica a quien corresponde dicha función.

 

En lo referente a la Orientación Académica y Profesional estipulado en la LOE, podemos ver como es uno de sus principios más importantes y más desarrollados.

 

Se nos presenta la OAP como un derecho de todo el alumnado, siendo esta Orientación una intervención fundamental para hacer realidad los principios de equidad y calidad de la educación en la educación básica, partiendo de los principios de prevención, desarrollo e intervención global, y, teniendo como destinatarios no sólo al alumnado, sino también a las familias y a los profesionales entre sí. De tal forma que, al tener unos objetivos y una función tan extensa,  debe ser desempeñada por profesionales formados y reconocidos.

 

 

 

 Alineamiento con Europa

 

Anteriormente se ha citado que la OAP parte de principios de prevención, desarrollo e intervención global. Esto se debe a que en la Resolución del Consejo de Europa sobre la educación permanente (2002) se recomendó que los Estados miembros y la Comisión dieran prioridad a los servicios de información, orientación y asesoramiento de buena calidad y al acceso a los mismos, en relación con las oportunidades de educación y formación en Europa.

 

En otros actos como en La Comunicación de la Comisión "Invertir eficazmente en educación y formación: un imperativo para Europa" (2003) se señala que debe considerarse la inversión en servicios de orientación como “la realización de estrategias de prevención precoz que puedan reducir de manera significativa la falta de adecuación entre la educación y la formación y las necesidades del mercado de trabajo, aumentando la proporción de personas que completan la educación secundaria y superior y facilitando la transición al trabajo y el retorno a los estudios.”

 

Así mismo, en las Directrices europeas para el empleo (2003) se recomendó como un punto principal el poder facilitar la orientación y asesoramiento en etapas tempranas para prevenir la incorporación al desempleo y en particular al desempleo de larga duración.

 

Como se ha expuesto, la OAP es una pieza importante en el ámbito educativo, lo cual se presenta en El informe intermedio conjunto (2004) del Consejo y la Comisión sobre la aplicación de la Estrategia de Lisboa, Educación y Formación 2010, donde se definió la orientación como una de las cuatro acciones claves para crear entornos de aprendizaje abiertos, atractivos y accesibles.

 

 

 

 

 

P.O.A.P.

P.O.A.P.

Definicion:

El Programa de Orientación Académica y Profesional forma parte del PAT, pero este está formado por unos objetivos y acciones determinadas para formar a los alumnos en la orientación, el autoconocimiento, conocimientos del mundo laboral y académico y técnicas sobre la toma de decisiones.

Para coordinar todas estas actuaciones, debido a que cada etapa y curso tiene un programa a desarrollar concreto, se realizan reuniones periódicas entre la Jefatura de Estudios, el orientador y los tutores.

Justificación:

La LOE expone como uno de sus principios educativos La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.” (Artículo 1.f).

 

Ante este hecho, vemos importante la elaboración de un Programa de Orientación Académica y Profesional, que ayude al alumnado en su elección académica y profesional en los cursos de 4º de E.S.O y de 2º de Bachillerato, principalmente. Pues, creemos que son los cursos académicos donde el alumnado se plantea mayores dudas, debido a que estos dos cursos significan el fin de un ciclo y el comienzo de uno nuevo, ya sea tanto a nivel académico como profesional.

 

 

El plan de actuación del educador social

El plan de actuación del educador social

El educador social desarrolla sus actividades en coordinación con el Departamento de Orientación, principalmente con el especialista en Psicología y Pedagogía. Manteniendo a su vez, una conexión directa con el Secretario del Centro y con la Jefatura de Estudios de ESO.

 

Sus ámbitos de trabajo incluyen funciones relacionadas con la prevención y control del absentismo, educación para la salud, educación para el ocio, desarrollo de habilidades sociales, prevención del acoso entre iguales, control de conductas disruptivas, conexión con el entorno y vigilancia a los alumnos que utilizan transporte, así como aquellas que les sean encomendadas por el equipo directivo en el ámbito de sus funciones.

El programa de diversificación curricular

El programa de diversificación curricular

En este programa se realizan las medidas de atención  a la diversidad concretas del alumnado mediante una propuesta curricular, organizada y coherente con los objetivos generales del currículo ordinario.

 

Esta no es la única medida que se realiza, pues también se llevan medidas en el currículo concreto de segundo ciclo y estrategias específicas de carácter curricular como son el refuerzo educativo, las adaptaciones curriculares…

 

Todo esto se realiza con el objetivo de que el alumno obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria.

El Plan de Acción Tutorial

El Plan de Acción Tutorial

El Plan de Acción Tutorial es el modelo de actuación que posee el profesorado para desarrollar la función de tutoría y de orientación personal, académica y profesional. Podemos decir, que es el marco en el que se detallan los criterios, procedimientos, objetivos, líneas de actuación  y actividades para la organización y funcionamiento de las tutorías.

 

Según se expone en el currículo oficial, la docencia no sólo se reduce a enseñar una serie de conocimientos al alumnado, sino que tiene como objetivo el pleno desarrollo personal del alumno, lo que implica por parte del profesorado el ejercicio de la función tutorial. Por eso, el profesor ha de ser un educador en el sentido más completo e intenso de la palabra, partiendo de una serie de principios:

 

- Educar es más que instruir, adiestrar o transmitir conocimientos.

- El Objetivo básico de la educación es el desarrollo integral de la persona, es decir, educar a la persona y todos los factores que la integran: intelectual, corporal, social, afectivo y ético-emocional.

- Se educan personas concretas, individuales y con particularidades propias, que la educación ha de respetar, aprovechar, enriquecer y contribuir a desarrollar.

- Para realizar todo esto, los profesores deben potenciar los diferentes tipos de capacidades a través, de una serie de contenidos educativos que no sólo sean conceptos, sino también procedimientos y de valores, actitudes y normas.

 

La L.O.G.S.E., en el Artículo 60.1, afirma que “La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.”

 

Por su parte, la Ley Orgánica de la Calidad de la Educación (LOCE, Artº 56 d) establece también como una de las funciones que ha de desempeñar el profesorado “La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades”, reconociendo también como un derecho de los alumnos “...recibir orientación educativa y profesional” (Artº 2.1.c).

 

En la ley actual, L.O.E.,  se cita en el título tercero sobre el profesorado que “Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: … La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. (Cap.1, art. 91.1.C)

 

Así pues, el papel a desempeñar cualquier profesor es el de guía del alumno, tanto en su escolaridad y como en su maduración personal. Por este, motivo el papel de la acción tutorial puede ser considerado como un hecho significativo en la formación del alumno, siendo necesario clarificar algunos aspectos de este, analizando las circunstancias que conlleva su puesta en práctica en los centros y reflexionar buscando soluciones a los posibles problemas que puedan surgir.

 

FUNCIÓN TUTORIAL

 

Se ha citado anteriormente que una de las funciones del tutor es desempeñar la actividad de orientación, desarrollando sus funciones en tres ámbitos:

 

- Con el alumnado.

  • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo-clase y en la dinámica escolar.
  • Favorecer en la personalización de los procesos de enseñanza/aprendizaje.
  • Efectuar el seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos, detectando posibles dificultades y necesidades especiales, con el fin de articular las respuestas educativas adecuadas
  • Regular el proceso evaluador de los alumnos y asesorar sobre su promoción de un ciclo/curso a otro.
  • Colaborar en los procesos de maduración vocacional y en la orientación educativa y profesional de los alumnos.
  • Promover en el grupo de alumnos el desarrollo de actitudes participativas.

 

- Con las familias.

  • Contribuir en la relación de los padres y madres con el centro.
  • Involucrar a los padres en las actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos.
  • Informar a las familias de todos los aspectos que afecten a la educación de sus hijos

    LA PROGRAMACIÓN TUTORIAL

La Administración educativa fija las funciones, pero no puede fijar las actividades que cada tutor debe llevar a cabo en su programación tutorial, pero sí proporciona orientaciones para su desarrollo:

 

- Recoger información sobre el grupo en general y cada alumno en particular.

-Recoger información sobre antecedentes y situaciones (sociales, personales, familiares, etc.)

- Conocer la situación de cada alumno en el grupo, centro, entorno, e intervenir si es necesario.

- Conocer la dinámica interna del grupo e intervenir en caso necesario.

- Ajustarse a los criterios fijados en el P.A.T.

 

DESARRLLO DE LA ACCIÓN TUTORIAL

 

El centro es el responsable de planificar y coordinar la acción tutorial, de tal forma que pueda contribuir al logro de los objetivos educativos.

 

Para ello, es importante, el establecimiento por el centro de unos criterios de asignación de tutorías, teniendo en cuenta los recursos y el tiempo que permitan la realización de este trabajo en equipo, así como la coordinación con otros tutores, D.O., etc.

 

La formación en este campo, tanto inicial como continua,  pueden facilitar a los profesores el desarrollo de la acción tutorial. Esta formación debería contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:

 

- Planteamiento curricular.

- Dinámica de grupos.

- Resolución de conflictos.

- Relacionales (familias, Instituciones, ...).

 

ALGUNAS LÍNEAS DE ACCIÓN TUTORIAL

 

Los aspectos que vamos a reflejar a continuación no sólo corresponden a la función de los profesores-tutores, sino que en ellos habrá de estar implicado todo el profesorado, pues afectan a diferentes ámbitos de la acción educativa. Incluso, se requerirá también el asesoramiento del profesor especialista en Psicología y Pedagogía del Departamento de Orientación.

 

Los objetivos que se pretenden conseguir con ellos, están incluidos en los diferentes objetivos educativos, contribuyendo así, principalmente, al desarrollo de los siguientes tipos de capacidades que establece el Sistema Educativo:

-   Cognitivas.

-   Afectivas.

-   De relación interpersonal.

-   De actuación social.

 

Según lo expuesto por el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE) “La Acción Tutorial, entendida como una actividad inherente a la función del maestro, no debe considerarse como una acción aislada, sino como una acción colectiva y coordinada que implica a todos y cada uno de los maestros, y especialmente a los tutores, que forman parte de un centro”. Dicha coordinación, se organiza y sistematiza en el Plan de Acción Tutorial, documento en el que se recogen los objetivos de la misma, las funciones de los miembros del centro y los programas y actividades tutoriales.

 

El PAT formará parte del Proyecto Curricular, por lo que deberá ser debatido en la Comisión de Coordinación Pedagógica y aprobada por el Claustro de profesores.

 

Este Plan, deberá incluir aspectos referidos a:

- Garantizar la coherencia entre las prácticas docentes del aula y las correspondientes programaciones (de aula y didácticas).

- Coordinación entre los profesores de un grupo y entre los tutores de los distintos grupos.

- Propuesta de actividades a desarrollar en el horario semanal de la tutoría.

- Atención a las necesidades educativas de los alumnos.

- Relación entre el profesorado y las familias.

 

Así mismo, partiendo de todo lo anterior, la Acción Tutorial y Orientadora ha de cumplir con los siguientes objetivos generales:

-    Contribuir a la personalización de la educación favoreciendo el desarrollo de todos los aspectos de la persona.

-    Ajustar la respuesta educativa a las necesidades particulares del alumnado, mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas, adecuando la escuela a los alumnos y no los alumnos a la escuela.

-    Resaltar los aspectos orientadores de la educación, en el sentido de favorecer la adquisición de aprendizajes funcionales conectados con el entorno.

-    Favorecer los procesos de madurez personal, en cuanto a la toma de decisiones, de desarrollo de la propia identidad personal y de sistema de valores.

-    Prevenir las dificultades de aprendizaje, e intervenir cuando éstas se producen, intentando evitar el fracaso y la inadaptación escolar.

-    Favorecer la adecuada relación e interacción entre los integrantes de la comunidad educativa: profesores, alumnos y padres.

 

Como se ha explicado al principio, la acción tutorial ha de ser planificada desde los distintos niveles de actuación, interviniendo los distintos órganos y profesionales del centro, que asumirán las responsabilidades que les correspondan. De esta forma:

 

Los niveles de concreción que se le atribuyen son:

- Proyecto Curricular de Etapa: Comisión de Coordinación Pedagógica.

- Programación de nivel: Equipo docente del nivel.

- Programación de aula: Tutor.

Los aspectos del PAT en los diferentes niveles y procesos educativos:

 

       - PEC.

o Educación integral.

o R.R.I.

o Colaboración del alumnado y familias.

- PCE.

o Seguimiento personalizado del proceso educativo y de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

o Participación e inserción del alumnado en la vida del centro.

o Asesoramiento y orientación al alumnado sobre sus diferentes posibilidades educativas y los distintos itinerarios académicos.

 

 

El plan de atención a la diversidad

El plan de atención a la diversidad

En este plan se realizan las medidas necesarias que atiendan a la diferencias ocasionadas por condiciones personales y socioculturales. Para ello, se realizan medidas organizativas y curriculares elaboradas por el conjunto del profesorado del centro y, principalmente, por el profesorado de apoyo especialista en Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje.

 

Algunas de las medidas que se ponen en práctica son el refuerzo educativo, las adaptaciones curriculares, la optatividad de las materias, etc.

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