Referencias legislativas sobre la orientación
LGE
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación en su capítulo primero cita en el articulo 9.4. “La orientación educativa y profesional deberá constituir un servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo, atenderá a la capacidad, aptitud y vocación de los alumnos y facilitará su elección consciente y responsable.”
Así mismo, en su capítulo segundo acerca de los niveles educativos, concreta en el apartado tercero referente al bachillerato “Los programas y orientaciones pedagógicas para el Bachillerato que no hayan sido establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia necesitarán la previa aprobación del mismo, oídos los organismos competentes.” (Articulo 27.4).
La función de orientación, según esta ley, es responsabilidad del profesorado de bachillerato; función que deben realizar junto a la enseñanza de la disciplina a su cargo. Esto se especifica en el título tercero sobre el Profesorado donde detalla todas sus competencias:
- “La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje y ayudarles a superar las dificultades que encuentren.” (Capítulo segundo, articulo 111, apartado primero).
- “La cooperación con los Servicios de Orientación Educativa y Vocacional, aportando el resultado de sus observaciones sobre las condiciones intelectuales y caracteriológicas de los alumnos.” (Capítulo segundo, articulo 111, apartado segundo).
- “La orientación del trabajo en las áreas educativas y su coordinación con los demás Catedráticos y Profesores, a fin de lograr una acción armónica del Centro en su labor formativa.” (Capítulo segundo, articulo 111, apartado tercero)
LODE
En la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se cita en su artículo sexto sobre los derechos básicos de los alumnos, el “derecho a recibir orientación escolar y profesional.” En dicha orientación es competencia del claustro “Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos” (articulo 45, apartado 42.d).
LOGSE
La Ley 1/1990, de 3 de Octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo trata en su título cuarto sobre la calidad de la enseñanza que “Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a la orientación educativa y profesional”. (Artículo 55.e).
En el artículo 60 de la misma, se desarrolla que “La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.” Así mismo, en el mismo articulo se cita que “Las Administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones. La coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación. Asimismo las Administraciones educativas garantizarán la relación entre estas actividades y las que desarrollen las Administraciones locales en este campo.”
LOCE
En la Ley, en el capitulo I sobre los principios de Calidad, no se cita en ningún momento la orientación académica y profesional del alumnado.
En el capitulo II acerca de los derechos de los padres y alumnos, se especifica en el apartado 1 del articulo 2, “todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad, y a recibir orientación educativa y profesional”.
LOE
En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, se establece en el capítulo I referente a los Principios y fines de la educación que “La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.” (Artículo 1. Principios.f) .
Así mismo, en dicho capitulo, en el artículo 26 sobre los Principios pedagógicos se cita que “Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa”. (Apartado 4).
El título III trata en su capitulo I las Funciones del Profesorado, en las cuales se establece en el articulo 91 que una de dichas funciones es “La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias” (Apartado C). Siendo otra de las funciones que se le atribuye “La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.” (Apartado D).
Conclusiones sobre el marco legislativo
Como podemos observar, en todas las leyes presentadas se hace referencia a la función orientadora que se debe llevar a cabo en los centros educativos. En dichas leyes se cita el derecho del alumnado a recibir orientación académica y profesional dentro de su ámbito académico, pero, no en todas las leyes se le atribuye el papel de orientación a la misma persona.
En las primeras leyes, LGE, LODE y LOGSE, se le atribuye la función de orientación al profesorado del centro, quienes también deben desarrollar el papel de tutor. Esta orientación será coordinada y/o respaldada por los profesionales con la debida preparación, como se presenta en la LGE y en la LOGSE.
En referencia a la LOCE, se cita el derecho del alumnado a recibir la orientación academica y profesional, pero no se especifica a quien corresponde dicha función.
En lo referente a la Orientación Académica y Profesional estipulado en la LOE, podemos ver como es uno de sus principios más importantes y más desarrollados.
Se nos presenta la OAP como un derecho de todo el alumnado, siendo esta Orientación una intervención fundamental para hacer realidad los principios de equidad y calidad de la educación en la educación básica, partiendo de los principios de prevención, desarrollo e intervención global, y, teniendo como destinatarios no sólo al alumnado, sino también a las familias y a los profesionales entre sí. De tal forma que, al tener unos objetivos y una función tan extensa, debe ser desempeñada por profesionales formados y reconocidos.
Alineamiento con Europa
Anteriormente se ha citado que la OAP parte de principios de prevención, desarrollo e intervención global. Esto se debe a que en la Resolución del Consejo de Europa sobre la educación permanente (2002) se recomendó que los Estados miembros y la Comisión dieran prioridad a los servicios de información, orientación y asesoramiento de buena calidad y al acceso a los mismos, en relación con las oportunidades de educación y formación en Europa.
En otros actos como en La Comunicación de la Comisión "Invertir eficazmente en educación y formación: un imperativo para Europa" (2003) se señala que debe considerarse la inversión en servicios de orientación como “la realización de estrategias de prevención precoz que puedan reducir de manera significativa la falta de adecuación entre la educación y la formación y las necesidades del mercado de trabajo, aumentando la proporción de personas que completan la educación secundaria y superior y facilitando la transición al trabajo y el retorno a los estudios.”
Así mismo, en las Directrices europeas para el empleo (2003) se recomendó como un punto principal el poder facilitar la orientación y asesoramiento en etapas tempranas para prevenir la incorporación al desempleo y en particular al desempleo de larga duración.
Como se ha expuesto, la OAP es una pieza importante en el ámbito educativo, lo cual se presenta en El informe intermedio conjunto (2004) del Consejo y la Comisión sobre la aplicación de la Estrategia de Lisboa, Educación y Formación 2010, donde se definió la orientación como una de las cuatro acciones claves para crear entornos de aprendizaje abiertos, atractivos y accesibles.